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OTORGAMIENTO REGISTRO DEFINITIVO DEL SNTE México, Distrito Federal, a quince de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: Que los señores Luis Alvarez Barret y Jesús Robles Martínez, por escrito de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, solicitaron de este Tribunal el registro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, manifestando que en el Congreso de Unificación Magisterial celebrado los días veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre del año próximo pasado, quedó constituido dicho Sindicato y disuelto el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de la República Mexicana, aparte de otras organizaciones magisteriales cuyo funcionamiento no estaba autorizado por este Tribunal. CONSIDERANDO: Que este Tribunal, por acuerdo de dieciséis de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro, canceló el registro concedido al Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de la República Mexicana y con el carácter de provisional concedió registro al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, otorgándole el término de noventa días para que enviara la documentación a que se refiere el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. CONSIDERANDO: Que hasta la fecha el Sindicato solicitante del registro ha enviado a este Tribunal mil ciento ochenta adhesiones de trabajadores de la Secretaría de Educación Pública, Delegados al Congreso de Unidad, con lo que se demuestra que tiene mayoría, apareciendo también el acta de la asamblea constitutiva, los Estatutos del Sindicato, el acta de la sesión en la que se designó el Comité Ejecutivo, aparte de que este Tribunal ha comprobado que en la Secretaría de Educación Pública no existe ninguna otra asociación sindical. Habiéndose, en consecuencia, cumplido con los requisitos que establece el propio artículo 50 ya citado, se otorga registro definitivo al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con el número R.S. 43/44, para que funcione como organización de trabajadores al servicio del Estado en la Secretaría de Educación Pública, con la personalidad jurídica propia de tales organizaciones, conforme a las leyes en vigor. Este registro quedará cancelado cuando el Sindicato se disuelva o apareciere otra Organización Sindical que fuere mayoritaria, en los términos del artículo 51 del propio Estatuto. Además, el Sindicato queda obligado a comunicar a este Tribunal, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su Directiva o en su Comité Ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros, las modificaciones que sufran sus Estatutos, a proporcionar los informes que le solicite este Tribunal ya facilitar la labor del mismo en todo lo que fuere necesario, realizando los trabajos que se le encomienden, relacionados con conflictos del Sindicato o de sus miembros, que se ventilen ante este Tribunal.- Notifíquese.- Lo proveyó y firmó el Tribunal de Arbitraje.- Doy fe. |