|
|
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN El Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con fundamento en el artículo 57 fracciones I, II, VII, IX, XV y XVI, en los artículos 58 y 61 fracción XI y en el artículo 355 de los Estatutos que rigen la vida interna de la organización sindical, y en cumplimiento del acuerdo de la XIV Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional, celebrada durante los días 6 y 7 del mes de agosto de 2002, registrado ante el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, el 27 de agosto de 2002, bajo el registro sindical número: 04/92, y C O N S I D E R A N D O Que los órganos nacionales de gobierno sindical, tienen la responsabilidad de velar por la normalidad, legalidad y legitimidad de la vida sindical, y se encuentran estatutariamente facultados para intervenir con el objeto de restituir la vida institucional cuando ésta sea vulnerada. Que es su obligación y responsabilidad velar por la unidad e integridad del sindicato como instrumento de lucha de los trabajadores de la educación. Que es necesario restablecer la normalidad de la vida interna de la Sección 18 para defender los legítimos derechos de los trabajadores de la educación del estado de Michoacán. Que se requiere organizar una elección democrática, transparente, legal y equitativa. Emite la siguiente: C O N V O C A T O R I A A todos los trabajadores de la educación en activo y pensionados y jubilados del estado de Michoacán, agremiados a la Sección 18, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para que participen en el proceso interno de elección del Comité Ejecutivo Seccional y Comité Seccional Electoral, con apego a las siguientes: B A S E S DEL PROCESO DE ELECCIÓN PRIMERA. El Comité Ejecutivo Nacional del SNTE, tendrá a su cargo el proceso de elección del Comité Ejecutivo Seccional y del Comité Seccional Electoral de la Sección 18 del SNTE, en los términos de la presente convocatoria. SEGUNDA. El Comité Nacional Electoral del SNTE, asumirá en este proceso electoral seccional, las atribuciones y obligaciones que le señalan los estatutos y la XIV Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional. TERCERA. El proceso de elección del Comité Ejecutivo Seccional y del Comité Seccional Electoral de la Sección 18 del SNTE, será por planillas, y en votación directa, secreta, universal, personal e intransferible. CUARTA. Serán electores, los trabajadores de la educación agremiados a la Sección 18 del SNTE, presentes en la elección extraordinaria que se celebrará el miércoles 6 de noviembre de 2002. QUINTA. El proceso de elección se inicia con la publicación de la presente convocatoria y concluye con la toma de protesta de los dirigentes sindicales de la Sección 18, que resulten electos para integrar el Comité Ejecutivo Seccional y Comité Seccional Electoral. SEXTA. El Comité Ejecutivo Nacional designará una Comisión Especial para el proceso de elección interna de la Sección 18 del SNTE, de la que formará parte un representante de cada una de las planillas que obtengan el registro correspondiente. SEPTIMA. Son facultades de la Comisión Especial, las siguientes:
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL Y DEL COMITÉ SECCIONAL ELECTORAL OCTAVA. Los Cargos que integrarán El Comité Ejecutivo de la Sección 18, sujetos al proceso de elección son:
NOVENA. El Comité Ejecutivo Seccional y el Comité Seccional Electoral, se eligirán en votación estatal, excepción hecha de los Secretarios de Organización y los Coordinadores Regionales del Comité Ejecutivo Seccional, quienes serán sujetos de una elección sectorial y regional, en los términos siguientes:
B.- Coordinadores Regionales, propietarios y suplentes. 1. Morelia ---------------------------11. La Piedad 2. Lázaro Cárdenas -----------------12. Los Reyes 3. Arteaga --------------------------13. La Ciénega (Jiquilpan) 4. Coahuayana -----------------------14. Zitácuaro 5. Pátzcuaro ------------------------15. Hidalgo 6. La Huacana ----------------------16. Maravatio 7. Tacámbaro ----------------------17. Huetamo 8. Zacapu --------------------------18. Uruapan 9. Puruándiro ----------------------19. Morelia 10. Zamora -------------------------20. Apatzingán DÉCIMA. La asignación de carteras por el principio de representación proporcional, se aplicará en razón del porcentaje de votos que obtenga cada planilla a contener para la integración del Comité Ejecutivo Seccional, siempre y cundo la planilla ganadora no obtenga más del 85% de la votación estatal válida emitida, y la de menor votación alcance un mínimo de 3,000 votos válidos. Si contendieran tres o más planillas y ninguna obtuviera el 85% de la votación estatal válida emitida, y más de tres planillas obtuvieran un mínimo de 3,000 votos válidos, la aplicación de carteras por el principio de representación proporcional se asignará a las dos primeras minorías, de la siguiente forma: Primera minoría: Secretaría de Créditos, Secretaría de Vivienda, Secretaría de Previsión y Asistencia Social, Secretaría de Carrera Magisterial, Secretaría de Orientación Ideológica y Sindical, Secretaría de Investigación y Capacitación Educativa, Secretaría de Actas y Acuerdos, Contralor General. Segunda minoría: Secretaria de Estadística y Planeación, Secretaría de Cultura y Recreación, Secretaría de Promociones Económicas, Oficialía Mayor. UNDÉCIMA. Los cargos que integrarán el Comité Seccional Electoral sujetos al proceso de elección son: un Presidente y dos Secretarios. DEL REGISTRO DE PLANILLAS DUODÉCIMA. Para el registro de planillas se aplicarán las siguientes reglas:
DECIMO TERCERA. Los candidatos que se registren para ocupar cargos de representación sindical dentro de los Comités Ejecutivo Seccional y Seccional y Seccional Electoral de la Sección 18 del SNTE, deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 de los estatutos del SNTE, anexando además los siguientes documentos:
DECIMO CUARTA. Recibida una solicitud de registro de planilla, la Comisión Especial para el proceso de elección interna, verificará dentro de los tres días siguientes, que se cumplió con todos los requisitos señalados en la base anterior, y aprobará el registro. Si de la verificación realizada se advierte que omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se le notificará de inmediato al o a los postulantes, para que dentro de las 24 horas siguientes, subsanen el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura. Ninguna persona podrá registrarse en dos o más cargos sindicales, ni en dos o más planillas. Cualquier solicitud o documentación entregada fuera de los plazos a que se refiere esta convocatoria, se dará por presentada y en consecuencia no se registrará la planilla. DÉCIMO QUINTA. La Comisión Especial, publicará oportunamente en los diarios de mayor circulación del estado, el reglamento bajo el cual se llevará a cabo el presente proceso de elección, documento que estará a disposición en los domicilios que se designen para la Comisión Especial y para las Subcomisiones Sectoriales, Regionales y Municipales, en su caso. De igual manera y en su oportunidad se hará la publicación de los nombres de los integrantes de las planillas, especificando los cargos para los que se postulan. Una vez registrados, solo podrá sustituirse el o los candidatos por causa de fallecimiento o incapacidad total y permanente. DE LAS ACTIVIDADES DE PROSELITISMO DÉCIMO SEXTA. Para los efectos de este proceso, las actividades de proselitismo se consideran el conjunto de actividades llevadas a cabo por los candidatos y planillas registrados para la obtención del voto, mismas que se desarrollarán únicamente en el periodo comprendido de la notificación de su registro y hasta 72 horas antes de la elección. DÉCIMO SEPTIMA. La Comisión Especial podrá revocar el registro de una planilla, cuando sus integrantes o simpatizantes:
DE LA INTEGRACIÓN Y UBICACIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES DECIMO OCTAVA. Las mesas Electorales estarán integradas, por un presidente y un secretario, designados por la Comisión Especial, así como por un escrutador que será electo de entre y por el personal de la escuela y/o centro de trabajo de que se trate. DECIMA NOVENA. Se instalará una Mesa Electoral en cada escuela o centro de trabajo que cuente con un mínimo de 6 trabajadores; las de menor membresía se incorporarán a la Mesa Electoral más cercana que corresponda a su nivel y a su estructura delegacional, o a la Mesa Electoral instalada en la cabecera de la Zona Escolar. DE LA JORNADA ELECTORAL VIGÉSIMA. La jornada electoral se desarrollará el miércoles 6 de noviembre de 2002, a partir de las 8:00 horas, en las escuelas de turna matutino; a partir de las 14:00 horas en las escuelas de turno vespertino y a partir de las 18:00 horas en las escuelas de turno nocturno; en los centros de trabajo de turno continuo, la jornada se iniciará a las 8:00 horas, y concluirá a las 18:00 horas, si no hubiera votantes formados en espera de emitir su voto. VIGESIMA PRIMERA. Cada trabajador tendrá derecho a un solo voto; los trabajadores de doble plaza, o con más de una adscripción deberán decidir en que centro de trabajo ejercerán el derecho a emitir su voto. VIGESIMA SEGUNDA. La relación de votantes para esta elección se integrará con la nómina de pago de la quincena 19 (primera de octubre de 2002) de cada centro de trabajo, para el personal en activo; en el caso de los trabajadores jubilados y pensionados la relación de votantes será la nómina de pensionistas del ramo 11 del estado de Michoacán. VIGESIMA TERCERA. En el momento de emitir su voto, los trabajadores en activo deberán presentar su credencial de elector, o alguna otra identificación oficial y el talón de pago de la quincena 20 (segunda de octubre de 2002); los jubilados y pensionados, la credencial de elector, o alguna otra identificación oficial y su credencial de pensionista del ISSSTE o de Pensiones Civiles del Gobierno del Estado de Michoacán. DEL COMPUTO GENERAL Y DECLARACIÓN DE RESULTADOS VIGESIMA CUARTA. El cómputo general y la declaración de resultados los realizará la Comisión Especial, con la supervisión del Comité Nacional Electoral y con la presencia de los representantes y candidatos registrados, del Comité Ejecutivo Nacional del SNTE, de los observadores electorales acreditados y de los medios de comunicación. DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES VIGESIMA QUINTA. Los interesados en participar como observadores de este proceso electoral deberá solicitar ante la Comisión Especial, su registro y acreditación. VIGESIMA SEXTA. Los observadores electorales acreditados podrán estar presentes en cualquier instancia del proceso de elección. VIGESIMA SEPTIMA. El Comité Ejecutivo Nacional establecerá los convenios o acuerdos con el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Michoacán, en caso de ser necesario, para que auxilie con su experiencia y/o materiales en este proceso electoral. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN VIGESIMA OCTAVA. La interposición de las inconformidades se sujetará a lo que establece el capitulo V, del título noveno, de los estatutos del SNTE. DE LA TOMA DE PROTESTA VIGESIMA NOVENA. Una vez concluido el proceso de elección, el Comité Nacional Electoral y la Comisión Especial para el proceso, entregará las constancias respectivas y definirá hora, día y lugar para la toma de protesta del Comité Ejecutivo Seccional y Comité Seccional Electoral. DE LOS CASOS NO PREVISTOS TRIGÉSIMA. Los casos no previstos en la presente convocatoria, serán resueltos por el Comité Nacional Electoral y por la Comisión Especial para el proceso de elección de dirigentes de la Sección 18 del SNTE. Dada en la Ciudad de México, D.F., a los 7 días del mes de septiembre de 2002. FRATERNALMENTE "POR LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL PUEBLO" POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL EL SECRETARIO GENERAL PROFR. RAFAEL OCHOA GUZMAN |