SEGURIDAD SOCIAL Y CALIDAD DE VIDA

En el marco de la globalización, la política económica y social y la reformas legales en materia de seguridad social, tienden a fragmentar las principales conquistas de los trabajador como son: la previsión social, las sociedades mutualistas y hasta los fondos de pensiones administrados por el Estado.

Los principios básicos de solidaridad y universalidad que coadyuvan por el logro de una mayor estabilidad, tanto económica como social, están siendo relegados a segundo término. El fondo de pensiones fue, durante muchos años, pilar financiero para la conformación de la infraestructura actual del ISSSTE, en virtud de que era el único esquema que no reclamaba grandes erogaciones, y por el contrario recibía sustanciales ingresos por concepto de cuotas de los trabajadores y aportaciones de las dependencias y entidades del gobierno federal.

Las estrategias para transitar hacia la nueva política social se han truncado por los subsecuentes recortes del gasto público, la descentralización y privatización selectiva de los beneficios y servicios sociales. Todo ello con la finalidad de desarticular las principales instituciones públicas de bienestar social, mediante acciones de signo individualista y mercantil, que implican una acción pública mínima.

En este nuevo modelo de desarrollo neoliberal, las instituciones públicas de salud y seguridad social, en la medida que concentran importantes fondos sociales, constituyen un apetitoso filón para los capitales privados, que están presionando enérgicamente para que sean transferidos al mercado, convirtiéndolos en fondos financieros bajo control privado, como ya ocurre con las Afores y Siefores del IMSS.

La importancia de la salud de los trabajadores de la educación: estrategias para mejorar el servicio de las instituciones responsables.
Es preocupante el deterioro de la calidad de los servicios médicos del ISSSTE, dada la importancia que tiene la salud física y mental para los trabajadores de la educación y sus familias, tanto en su desempeño laboral como social, por lo que se deben fortalecer los programas de medicina preventiva, eficientar los servicios médicos con una mejor infraestructura, simplificar los trámites administrativos en todas las áreas, asegurar el abasto oportuno y suficiente y cuando haya necesidad, subrogar el servicio, sin complicaciones de tiempo y de gastos para el trabajador. Ln este sentido, los esfuerzos que se realicen, deben estar orientados a resolver las causas principales de los problemas, evaluando resultados en forma bipartita, a la luz de una perspectiva global de la situación.

Es prioritario vigilar que se mantengan sin interrupción alguna, las prestaciones de seguridad social que otorga el ISSSTE, a los trabajadores de la educación federalizados, en los términos del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y los convenios respectivos.

Debemos proponer esquemas eficaces, para impulsar la unidad de acción y la negociación colectiva entre los sindicatos, para defender en forma resuelta, el régimen solidario de seguridad social.

Existe pues en el ISSSTE, una grave crisis de financiamiento, que se origina en el crecimiento sistemático de las necesidades y en el número actual de derechohabientes, así como en la enorme complejidad operativa para otorgar las prestaciones y servicios a las que el trabajador tiene derecho.

Créditos y vivienda (esquemas, de crédito cobertura y calidad).

La vivienda es un factor importante para el bienestar familiar; de ahí que brindar oportunidades de acceso a ella es un componente importante en el que el SNTE está comprometido.

El ISSSTE, a través de su fondo de la vivienda (Fovissste), opera un sistema de financiamiento que permite al trabajador obtener crédito barato y suficiente para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de su vivienda, o para el pago del enganche, de los gastos de escrituración o de pasivos contraídos por estos conceptos. En el marco de transformación del Fovissste y con las nuevas reglas para el otorgamiento de créditos, la solicitud de crédito será gratuita; el sistema de puntuación se simplifica; habrá mayores créditos mancomunados para matrimonios o concubinatos; se recibirá trimestralmente el estado de cuenta gratis; no habrá descuentos hasta que efectivamente se haya hecho uso del crédito; se podrá ahorrar voluntariamente y, en general, se simplificarán los trámites administrativos para brindar un mejor servicio. 

Uno de los problemas más serios que enfrentan los trabajadores de la educación, es la insuficiencia de los montos y los números de préstamos personales del ISSSTE. En este renglón existe una cantidad enorme de rezagos, por lo que es urgente que se establezca, conjuntamente, la forma en el que el Instituto cumplirá cabalmente con esta prestación.

Debe existir una coordinación eficaz entre el ISSSTE y las instancias educativas en las entidades, para evitar múltiples problemas que se generan por esta irregularidad, tales como, la falta de un contador de descuentos en muchos estados, la no aplicación de descuentos, descuentos indebidos y certificación de documentos, entre otros.

Jubilaciones y Pensiones.

El régimen de seguridad social que establece la Ley del ISSSTE, comprende cinco grandes grupos o categorías de prestaciones y servicios.

  • Salud
  • Jubilaciones y pensiones, así como retiro y;
  • Vivienda.
  • Préstamos.
  • Bienestar social.

Desde un punto de vista financiero, salud y jubilaciones y pensiones, representan las mayores cargas, tanto a nivel de ingresos, como de egresos.

En el caso particular de las pensiones, según las cifras del Informe Anual de Actividades del ISSSTE de 1999, el total de pensionistas por tiempo de servicios, era de 359,927, para los que se destinaron recursos por 14.2 millones de pesos, de los cuales 7585.5 millones de pesos, fueron aportados por el gobierno federal para cubrir el déficit del pago de pensiones.

Se estima que existen 6 trabajadores activos por un pensionado, y de acuerdo a cálculos actuariales, esa relación se reducirá en el año 2010 a 2.5, lo que es sumamente grave, porque los activos financian al creciente número de retirados.

Otra de las principales problemáticas que enfrenta el ISSSTE es la referida al pago de pensiones y jubilaciones, pues cada año son más los que reciben esta prestación, y en esa misma medida crece el rezago.

Fondo de Retiro, Sistema de Ahorro y Seguros.

Tiene por objeto aumentar los recursos a disposición del trabajador al momento de su retiro, mediante el establecimiento de una cuenta bancaria individual abierta a su nombre, constituyendo un beneficio adicional a los que otorga la Ley del ISSSTE. 

Las aportaciones serán bimestrales por el importe equivalente al dos por ciento del sueldo básico de cotización del trabajador. 

Las dependencias y entidades estarán obligadas a cubrir las aportaciones establecidas, así como las relativas al fondo de la vivienda, mediante la entrega simultánea de los recursos correspondientes en instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 

Las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro tendrán dos subcuentas: la de ahorro para el retiro y la del fondo de la vivienda. 

Las dependencias y entidades deberán llevar a cabo la apertura de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro del trabajador en la o las instituciones de crédito o entidad financiera autorizada que ellas elijan, dentro de las que tengan oficina en la plaza o, de no haberla, en la población más cercana. 

Seguro de riesgo del trabajo (prestación económica).

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional (inmediata o posterior), que sufra el trabajador. La muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente, así como lo que le ocurra al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeñe su labor o viceversa. Tendrá derecho a licencia con goce de sueldo íntegro cuando las lesiones lo incapaciten para desempeñar sus funciones, desde el primer día de incapacidad hasta que ésta termine o se declare la incapacidad permanente , en cuyo caso tendrá derecho a una pensión a cargo del instituto. Cuando el accidente produzca la muerte del trabajador, la prestación se otorgará a los familiares señalados por la Ley del ISSSTE. 

Cuando la enfermedad incapacite al trabajador para laborar, éste tendrá derecho a la licencia con goce de sueldo o con medio sueldo a cargo de la dependencia u organismo de adscripción. Si al vencer la licencia continúa la incapacidad, se concederá al trabajador licencia sin goce de sueldo hasta por 52 semanas contadas desde que se inició ésta, durante la cual el instituto cubrirá al trabajador un subsidio en dinero equivalente al 50% del sueldo básico que percibía al iniciar la incapacidad. 

Seguro de jubilación (prestación económica). 

Tienen este derecho los trabajadores con 30 años o más de servicio y las trabajadoras con 28 o más años de servicio y en ambos casos igual tiempo de cotización al instituto. 

Esta prestación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja (artículo 60 de la Ley del ISSSTE). 

Seguro de retiro por edad y tiempo de servicio (prestación económica). 

A este seguro tienen derecho los trabajadores de 55 años de edad y 15 años de servicio en la institución como mínimo e igual tiempo de cotización (artículo 61 de la Ley del ISSSTE). 

El monto de esta pensión se determinará de acuerdo a los porcentajes de la tabla establecida en el artículo 63 de la Ley del ISSSTE. 

Seguro de invalidez (prestación económica).

La pensión por invalidez se otorga a los trabajadores que se inhabilitan física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, siempre y cuando hayan cotizado al instituto cuando menos durante 15 años. 

Para calcular el monto de esta pensión, se aplicará la tabla contenida en el artículo 63 en relación con el 64 de la Ley del ISSSTE. 

Seguro por causa de muerte (prestación económica).

Los familiares derechohabientes del trabajador fallecido tienen derecho a una pensión equivalente al 100% de la que le hubiese correspondido al trabajador en los términos de los artículos 57, 63, 64 y 83 de la Ley del ISSSTE (artículo 76 de la ley del ISSSTE). 

Seguro de cesantía en edad avanzada (prestación económica). 

La pensión por cesantía en edad avanzada se otorgará al trabajador que se separe voluntariamente del servicio o que quede privado del trabajo remunerado después de los 60 años de edad y haya cotizado al instituto por un mínimo de 10 años. 

El monto de esta pensión se calculará aplicando al sueldo regulador a que se refiere el artículo 64 de la ley, los porcentajes que se especifican en el artículo 83 de la Ley del ISSSTE. 

Cultura y recreación.

El objetivo fundamental es fomentar el esparcimiento, la recreación, el interés por la cultura, la convivencia y cuidado del medio ambiente, la integración familiar y el mejor aprovechamiento del tiempo libre.