SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
- DECRETO
- por el que se crea el
Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación.
-
- Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE
FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el
artículo 89, fracción l, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los
artículos 1o., párrafo tercero, 3o., fracción l, 31,
37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 14 y 15 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, 12 fracción Xl, 29, 30 y 31de
la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que
en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se propone
hacer de la educación el gran proyecto nacional, para
cuyo logro se requiere contar con programas, proyectos y
acciones que permitan una educación de calidad.
Que
de acuerdo con el referido Plan Nacional de Desarrollo
2001-2006, una educación de calidad
Que
de acuerdo con el referido Plan Nacional de Desarrollo
2001-2006, una educación de calidad descansa en maestros
dedicados, preparados y motivados; en alumnos estimulados
y orientados; instalaciones, materiales y soportes
adecuados; en el apoyo de las familias y en una sociedad
motivada y participativa.
Que
para avanzar en el incremento y aseguramiento de la
calidad de la educación, se requiere de un sistema de
evaluación sólido, confiable, oportuno y transparente,
cuyos resultados puedan satisfacer la demanda social por
conocer los resultados del sistema educativo nacional y
fortalecer el proceso de toma
de decisiones.
Que
la calidad del Sistema Educativo Nacional y sus
componentes se apreciará objetivamente gracias a
mecanismos rigurosos y confiables de evaluación que
serán independientes de las autoridades, cuyos
resultados se difundirán y utilizarán para el
mejoramiento de la calidad.
Que
de conformidad con lo que dispone la Ley General de
Educación, es atribución exclusiva de la autoridad
educativa federal evaluar al sistema educativo nacional y
fijar los lineamientos generales de la evaluación que
las autoridades locales deban realizar.
Que
la Secretaría de Educación Pública ha realizado
diversas consultas con integrantes del Poder Legislativo
Federal, expertos en la materia educativa y en
evaluación de la educación, padres de familia,
magisterio y sectores involucrados en la educación con
el propósito de determinar la naturaleza jurídica
idónea de la instancia que habría de asumir las
funciones de apoyo para la evaluación del sistema
educativo nacional, el diseño y la aplicación de
instrumentos y sistemas de evaluación, de manera tal que
los resultados de las evaluaciones que se difundan
merezcan la credibilidad de la sociedad.
Que
una de las constantes, resultado de las consultas, se
expresa en el sentido de que la instancia de referencia
nazca, se estructure y asuma sus funciones a la brevedad,
sobre la base de que ello no sería óbice para que en el
futuro la figura jurídica por la que se opte, su
estructura y funciones, se perfeccionen de modo tal que
la calidad de sus servicios se optimice y la confianza
que sus resultados suscite, se incremente.
Que
un organismo público dotado de personalidad jurídica y
de la autonomía técnica que se desprende de la
descentralización administrativa, está en posibilidad
de prestar los servicios especializados que requieran las
autoridades federal y locales, así como las
instituciones públicas y privadas, para que las
evaluaciones que realicen respecto de sus
correspondientes sistemas educativos cuenten con el
respaldo científico y tecnológico que sustente la
validez y confiabilidad de sus resultados.
Que
es importante destacar que el organismo además de contar
con una Junta Directiva, órgano de gobierno, que
asumirá las atribuciones que las disposiciones legales
le confieren para ejercer una administración eficaz,
eficiente y transparente, contará con un Consejo
Técnico integrado por personas físicas de prestigio
comprobado por sus méritos personales y calidad
profesional, en quien habrá de depositarse la
responsabilidad de establecer los lineamientos que
conducirán el trabajo de índole técnico y académico
que constituyen la razón de ser del organismo, en
materia de evaluación educativa.
Que
la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento
dictaminó favorablemente la propuesta para crear el
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
como organismo descentralizado, y
Que
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
propuesta de la Secretaría de Educación Pública ha
sometido a consideración del Ejecutivo Federal a mi
cargo, la propuesta a que se refiere el considerando que
precede, la cual ha sido acordada favorablemente, he
tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO
1o.- Se crea el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación como un organismo público
descentralizado, de carácter técnico, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad
de México, que podrá establecer oficinas en cualquier
lugar de la República.
ARTÍCULO
2o.- El Instituto tendrá por objeto ofrecer a las
autoridades educativas de naturaleza federal y locales
así como al sector privado, las herramientas idóneas
para hacer la evaluación de los diferentes elementos que
integran sus correspondientes sistemas educativos. Será
objeto de los programas, servicios y acciones del
Instituto la educación de tipo básico, en sus niveles
de preescolar, primaria y secundaria y la de tipo medio
superior de bachillerato o profesional, tanto en
modalidad escolar, en escuelas públicas y privadas,
urbanas y rurales, como en las modalidades no
escolarizada y mixta, incluyendo la educación para
adultos, la educación especial, la indígena y la
comunitaria. La educación superior no será objeto de la
actividad del Instituto.
ARTÍCULO
3o.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el
Instituto colaborará con la Secretaría de Educación
Pública en las evaluaciones que ésta deba realizar
respecto del sistema educativo nacional, así como para
la fijación de los lineamientos generales conforme a los
cuales, las autoridades educativas locales deban evaluar
sus respectivos sistemas educativos. Corresponderá al
Instituto:
l.-
Desarrollar y mantener en operación un sistema de
indicadores que permita valorar en forma objetiva la
calidad del sistema educativo nacional, en los niveles
que le corresponden;
ll.-
Apoyar la realización de evaluaciones nacionales de
los aprendizajes alcanzados por los alumnos, cubriendo
por muestreo o en forma censal y en ciclos anuales o
multianuales, todos los grados, ciclos y áreas
curriculares de los tipos, niveles y modalidades
educativos correspondientes;
lll.-
Desarrollar modelos para la evaluación de las
escuelas de los tipos, niveles y modalidades educativos
de su competencia, y apoyar su utilización en el sistema
educativo nacional;
lV.-
Apoyar, a solicitud de las autoridades estatales
correspondientes, la extensión de la evaluación
educativa a que se refieren las tres fracciones
anteriores en las entidades de la República;
V.-
Apoyar, a solicitud de las autoridades educativas
federales o estatales, la evaluación de programas y
proyectos prioritarios;
Vl.-
Diseñar instrumentos y sistemas de evaluación
educativa adecuados a los diferentes tipos, niveles,
grados y áreas de los currículos; apoyar en su
aplicación o, en su caso, supervisar la aplicación así
como coadyuvar en el análisis e interpretación de la
información que arrojen, actuando siempre con
respeto al principio de equidad;
Vll.-
Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación en
todos los medios relacionados con la educación, difundir
los resultados de los análisis y desarrollar actividades
de capacitación en materia de evaluación educativa, y
Vlll.-Realizar
estudios e investigaciones en la materia, representar a
México ante los organismos internacionales de
evaluación educativa y coordinar la participación del
país en los proyectos internacionales al respecto, con
la participación que conforme a las disposiciones
legales corresponda a la Secretaría de Relaciones
Exteriores.
ARTÍCULO
4o.- En el desarrollo de sus funciones, el Instituto
buscará contribuir al mejoramiento de la educación, en
el marco de los principios que establecen la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
la Ley General de Educación. En particular, se regirá
por las siguientes orientaciones generales:
l.-Buscará
alcanzar la mayor calidad en el desarrollo de modelos e
instrumentos de evaluación, atendiendo la confiabilidad
y validez, en todas sus dimensiones;
ll.-Señalará
con claridad los usos aceptables y deseados de cada
evaluación;
lll.-Devolverá
la información procesada, a quienes contribuyeron a su
generación;
lV.-Reconocerá
la importancia de la función de evaluación de centros
escolares, zonas de supervisión y autoridades educativas
locales, orientando su trabajo a complementar, apoyar y
alimentar la realización de esta función;
V.-Cuidará
que los resultados de las evaluaciones que se realicen no
sean utilizados por sí solos para tomar decisiones sobre
individuos, y menos de carácter punitivo, entendiendo
que su propósito es el de retroalimentar al sistema
educativo nacional y a los subsistemas estatales en
cuanto tales, para que mejoren su operación y
resultados, como elemento de estímulo y apoyo;
Vl.-
Tendrá en cuenta las diferentes circunstancias que
puedan afectar a personas, escuelas o subsistemas y
evitará comparaciones que no consideren tales posibles
diferencias teniendo siempre presente el principio de
búsqueda de la equidad en el análisis de resultados de
la evaluación;
Vll.-
Procurará que en todas sus líneas de actividad
exista un componente de innovación que genere nuevos
instrumentos y nuevas formas de enfrentar la evaluación,
en función de las necesidades del sistema educativo;
Vlll.-
Tratará siempre de realizar sus funciones con la
mayor eficiencia posible, evitando el desperdicio de
tiempo y recursos;
IX.-
Procurará que los resultados de las evaluaciones
permitan comparar en el tiempo, y
X.-
Se esforzará por participar en todos los eventos
pertinentes de evaluación internacional.
ARTÍCULO
5o.- Para el cumplimiento de sus propósitos el
Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I.-
Definir e instrumentar, de manera conjunta con la
Secretaría de Educación Pública, una política
nacional de evaluación
que
contribuya a la elevación de la calidad de la
educación. La política nacional de evaluación
educativa deberá precisar:
a)
Los puntos de referencia con los que se deberán
comparar los resultados obtenidos para llegar a juicios
de valor sobre la calidad educativa, tanto en una
perspectiva transversal como en una longitudinal;
b)
Las consecuencias de la evaluación, en términos de
apoyos compensatorios, estímulos, medidas preventivas o
correctivas y financiamiento;
c)
Lo relativo a la difusión pública de los resultados
de la evaluación, cuidando tanto el justo derecho de las
personas a la privacidad, como el de la sociedad a que se
le rindan cuentas sobre el uso de los recursos públicos
y el funcionamiento de servicios de interés general, y
d)
La distinción entre la evaluación de personas, la
de instituciones y subsistemas, y la del sistema
educativo nacional en su conjunto;
ll.-
Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación de
políticas y acciones relacionadas con la calidad
educativa, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;
lll.-
Actuar como órgano de consulta y asesoría de las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como de las autoridades estatales,
municipales, y de los sectores social y privado cuando
así lo requieran;
lV.-
Promover, coordinadamente con la Secretaría de
Educación Pública y otras entidades de la
Administración Pública Federal, así como con entidades
privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
acciones destinadas a mejorar
la
calidad educativa;
V.-
Concertar acuerdos y convenios con la autoridad
educativa de estados y municipios y, en su caso, con
entidades privadas, para promover políticas y programas
tendientes a la elevación de la calidad educativa, y
VI.-
Las demás que le otorgan este Decreto y otros
ordenamientos legales y reglamentarios.
ARTÍCULO
6o.- El patrimonio del Instituto se integra por:
l.-
Los bienes muebles e
inmuebles que se destinen a su servicio;
ll.-
La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para su funcionamiento;
lll.-
Los ingresos que perciba por los servicios que
preste;
lV.-
Las donaciones y legados que se otorguen a su favor,
y
V.-
Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera
por cualquier otro título legal.
ARTÍCULO
7o.- Serán órganos de administración del Instituto
la Junta Directiva y el Director General. El Instituto
contará con un Consejo Técnico, un Consejo Consultivo y
las demás unidades que se señalen en su estatuto
orgánico.
ARTÍCULO
8o.- La Junta Directiva se integrará por:
I.
El Secretario de Educación Pública, quien la
presidirá;
II.
El Director General del Consejo Nacional de Ciencia
y
Tecnología;
III.
El Subsecretario de Educación Básica y Normal de la
Secretaría de Educación Pública;
IV.
El servidor público que designe el Secretario de
Hacienda y Crédito Público;
V.
El Director General del Centro de Investigación y
Docencia Económicas, A.C.;
VI.
El Director General del Centro de Investigación de
Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional;
VII.
El Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, y
VIII.
El Director General del Instituto Mexicano del
Petróleo.
El
Presidente de la Junta Directiva invitará a participar
como miembros de la misma a: un representante de la
Fundación SNTE para la Cultura del Maestro, Asociación
Civil; el Presidente de Transparencia Mexicana,
Asociación Civil; un representante del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación; el Presidente
de la Federación Nacional de Asociaciones de Padres de
Familia, Asociación Civil; el Presidente de la Unión
Nacional de Padres de Familia, Asociación Civil; un
representante de la Comisión de Educación del Sector
Empresarial; y un representante de Observatorio Ciudadano
de la Educación, Asociación Civil.
Los
integrantes de la Junta Directiva designarán a sus
respectivos suplentes. La pertenencia a la Junta será
honoraria.
Los
cargos de secretario y prosecretario de la Junta
Directiva serán
ocupados
respectivamente por el Coordinador de Órganos
Desconcentrados y del Sector Paraestatal de la
Secretaría de Educación Pública, y por la persona que
designe la propia Junta, a propuesta de su Presidente.
ARTÍCULO
9o.- La Junta Directiva tendrá, además de las
atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes
facultades indelegables:
l.-
Establecer, en congruencia con los programas sectoriales,
las políticas generales y prioridades a las que deberá
sujetarse el Instituto, relativas a la productividad,
comercialización de servicios, investigación y
administración general;
ll.-
Autorizar los programas y presupuestos del Instituto,
así como sus modificaciones, en los términos de la
legislación aplicable;
lll.-
Fijar las bases así como los montos mínimos, máximos y
actualizaciones de las cuotas de recuperación por los
servicios que preste el Instituto;
lV.-
Expedir las normas generales para que el Director General
pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos
fijos del Instituto que no correspondan al objeto del
mismo;
V.-
Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y
autorizar su publicación, previo informe de los
comisarios y el dictamen de los auditores externos;
Vl.-
Aprobar, de acuerdo con
las
disposiciones legales, la elaboración de las políticas,
bases y programas generales que regulen los convenios,
contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el
Instituto con terceros en materia de obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
Vll.-
Establecer, con sujeción a las disposiciones legales,
las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento
y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera,
con excepción de aquéllos de su propiedad que la Ley
General de Bienes Nacionales considere del dominio
público de la Federación;
Vlll.-
Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de
funcionamiento;
lX.-
Designar al Presidente y a los miembros del Consejo
Técnico del lnstituto; así como autorizar las
remuneraciones por la realización de los trabajos
específicos que les encomiende el propio Consejo;
X.-
Designar y remover, a propuesta del Director General, a
los servidores públicos de los dos niveles
administrativos inferiores al de aquél, así como
concederles licencias;
Xl.-
Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y el proyecto
de estructura orgánica, previa opinión de las
dependencias competentes; así como el Manual de
Organización General y los correspondientes de
Procedimientos y Servicios al Público;
Xll.-
Sancionar los acuerdos del Consejo
Técnico
en relación con todos los asuntos de naturaleza
académica y técnica del trabajo del Instituto;
XIIl.-
Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos
que rinda el Director General, con la intervención que
corresponda al Comisario y a los Consejos Técnico, y
Consultivo;
XIV.-
Aprobar las normas y bases para la cancelación de
adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros,
cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su
cobro, informando lo conducente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público por conducto de la
Secretaría de Educación Pública, y
XV.- Las demás que, con el carácter de indelegables, se le
atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO
10.- La Junta Directiva celebrará sesiones
ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las
extraordinarias que convoque su Presidente. La Junta
Directiva sesionará válidamente con la asistencia de
por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y siempre
que la mayoría de sus asistentes sean representantes de
la Administración Pública Federal. Las resoluciones se
tomarán por mayoría de los miembros presentes y el
Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con voz
pero sin voto el Director General del Instituto, el
Secretario, el Prosecretario y el Comisario.
ARTÍCULO
11.- El Director General del Instituto será
designado
por
el Presidente de la República, o a indicación de éste
a través del Secretario de Educación Pública, por la
Junta Directiva. El nombramiento deberá recaer en
persona que reúna los requisitos establecidos en el
artículo 21 de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales, además de acreditar experiencia en el
campo de la evaluación educativa.
El
Director General durará en su encargo cuatro años,
pudiendo ser designado por un período más.
ARTÍCULO
12.- El Director General del Instituto, además de
las facultades y atribuciones que le confiere la Ley
Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las
siguientes:
l.-
Administrar y representar legalmente al Instituto;
ll.-
Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los
acuerdos de la Junta Directiva;
lll.-
Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de
la Junta Directiva el Estatuto Orgánico del Instituto,
así como el Manual de Organización General y los
correspondientes de Procedimientos y Servicios al
Público;
lV.-
Formular los programas institucionales de corto, mediano
y largo plazos;
V.-
Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del
Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta
Directiva;
Vl.-
Nombrar al personal del Instituto;
Vll.-
Someter a la Junta Directiva y publicar el informe anual
sobre el desempeño de las funciones del Instituto;
Vlll.-
Recabar información y elementos estadísticos sobre las
funciones del Instituto para mejorar su desempeño, y
lX.-
Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTÍCULO
13.- El Consejo Técnico del Instituto estará
integrado por dieciséis expertos en los campos de la
evaluación o de la investigación educativa.
Los
miembros del Consejo Técnico serán designados por la
Junta Directiva en consideración a sus méritos
personales. Las propuestas respectivas serán presentadas
debidamente fundadas por los miembros de la propia Junta
Directiva. El Consejo Técnico será presidido por uno de
sus miembros, designado para ello por la Junta Directiva.
El Presidente durará cuatro años en su cargo.
Los miembros del Consejo
Técnico durarán en su cargo ocho años, pudiendo ser
designados nuevamente por una sola vez.
ARTÍCULO
14.- El Consejo Técnico tendrá las siguientes
funciones:
I.
Establecer los lineamientos técnicos y académicos
que guiarán el trabajo del Instituto en materia de
evaluación educativa y tomar las decisiones
correspondientes, con base en lo que establezca el
Estatuto;
II.
Asesorar a la Junta Directiva y al Director General
para el mejor desempeño de sus atribuciones y dictaminar
sobre las cuestiones de naturaleza técnica y académica
que dichas instancias sometan a su consideración;
III.
Conocer los programas de trabajo anuales y de mediano
plazo que elabore la Dirección General y, en su caso,
recomendar a la Junta Directiva su aprobación, o
proponer los ajustes técnicos que considere necesarios;
IV.
Dictaminar sobre la calidad de los instrumentos que
utilice el Instituto indicando si reúnen las
condiciones
para ser utilizados operativamente, así como valorar sus
aspectos académicos y técnicos, y
V.
Evaluar técnica y académicamente los informes que
presente la Dirección General respecto de los resultados
de los programas de trabajo del Instituto y, en su caso,
recomendar su aprobación por la Junta Directiva.
ARTÍCULO
15.- El Consejo Técnico celebrará sesiones
plenarias ordinarias dos veces al año y las
extraordinarias que convoque su Presidente. El Director
General del Instituto participará en las sesiones del
Consejo Técnico con voz pero sin voto.
El
Consejo Técnico funcionará también en subcomités, de
conformidad con lo que se disponga en el estatuto
orgánico.
ARTÍCULO
16.- La Junta Directiva instruirá al Director
General del Instituto para la formación del Consejo
Consultivo al que serán invitados a participar los
responsables de las áreas de evaluación educativa de
las treinta y dos entidades integrantes de la
Federación.
El
Consejo Consultivo fungirá como órgano de consulta del
Instituto y como enlace para fortalecer la colaboración
entre las autoridades educativas federal y locales en
materia de evaluación educativa.
Fungirá
como Secretario Técnico del Consejo Consultivo, el
Director General de Evaluación de la Secretaría de
Educación Pública. La pertenencia a este órgano será
honoraria.
ARTÍCULO
17.- El Consejo Consultivo se reunirá en las fechas
y lugares que el propio Consejo acuerde. El Secretario
Técnico convocará a reuniones cuando menos dos veces al
año
El
Director General del Instituto participará en las
sesiones con voz pero sin voto.
ARTÍCULO
18.- El Instituto contará con un Órgano de Control
Interno que formará parte de su estructura. El titular
de dicho órgano, así como los responsables de las
áreas de auditoría, quejas y responsabilidades serán
nombrados y removidos por la Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo, de la cual dependerán.
Los
servidores públicos a que se refiere el párrafo
anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las facultades previstas en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en la
Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos y en las demás disposiciones legales y
administrativas aplicables.
El
Instituto proporcionará al titular del órgano de
control interno los recursos humanos y materiales que
requieran para la atención de los asuntos a su cargo.
Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán
obligados a proporcionar el auxilio que requiera el
titular de dicho órgano para el desempeño de sus
facultades.
ARTÍCULO
19.- El Órgano de Vigilancia del Instituto estará
integrado por un Comisario Público propietario, y un
suplente, quienes serán designados por la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes
ejercerán las facultades que les confiere el Capítulo
Vl de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
ARTÍCULO
20.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y
sus trabajadores, se regirán por las disposiciones
legales aplicables, reglamentarias del Artículo 123
Constitucional.
TRANSITORIOS.
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.-
El Estatuto Orgánico deberá expedirse en un plazo no
mayor de treinta días, contados a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto.
TERCERO.-
El primer Consejo Técnico deberá quedar integrado
en un plazo de treinta días a partir del nombramiento
del Director General del Instituto. Para la substitución
de sus primeros integrantes, se sorteará el orden en que
deberán ser reemplazados, en grupos de cuatro cada año,
a partir del quinto. La regla de permanencia de ocho
años comenzará a aplicarse a los miembros del Consejo
Técnico que designará la Junta Directiva a partir del
quinto año de operación del Instituto.
Dado
en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la
Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días
del mes de agosto de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.-
Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El
Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco
Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.- El Secretario de
Educación Pública, Reyes Silvestre Tamez Guerra.-
Rúbrica.
*
Fe de erratas publicada en el Diario Oficial de la
Federación, el 13 de agosto de 2002.
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