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- CONVOCATORIA PARA LA
CONSTITUCION DE LAS ORGANIZACIONES DE LOS MAESTROS Y DE
LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y MANUALES AL
SERVICIO DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA.
- El Comité Coligado de Unificación
Magisterial, cumpliendo con los compromisos suscritos en
el Pacto de Coalición, convoca a los maestros y a los
trabajadores administrativos, técnicos y manuales que
dependen de la Secretaría de Educación Pública, de los
gobiernos locales, de los municipios y de las
instituciones particulares incorporadas, a la formación
de las organizaciones que los representen, de acuerdo con
las siguientes
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- BASES
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- Primera. Los trabajadores de la enseñanza del país,
constituirán las organizaciones únicas representativas
de sus intereses profesionales y gremiales, en los actos
que a continuación se citan:
- a) Las organizaciones de Zona y Centro
de Trabajo, en las asambleas correspondientes. En estas
asambleas se nombrarán también los delegados a los
congresos de Entidad Federativa y Nacional.
- b) Las organizaciones de Entidad
Federativa, en los congresos respectivos.
- c) La Central, Unica de los
trabajadores de la enseñanza, en un Congreso Nacional.
- Segunda. En los estados en donde esté federalizada
la enseñanza, se formarán organizaciones únicas de
Zona y Estado. En donde no exista esta situación, los
trabajadores de la enseñanza de los sistemas educativos
federal y estatal, constituirán sus organizaciones por
separado.
- Tercera. Para la constitución de organizaciones en
los centros de trabajo así como para la elección de
delegados a los centros de Entidad Federativa y Nacional,
los maestros y los trabajadores administrativos,
técnicos y manuales formarán organizaciones únicas
específicas, respectivamente, siempre que el número de
trabajadores no docentes sea de cinco como mínimo.
- Cuarta. Para los efectos de esta Convocatoria, se
entiende como centros de trabajo los establecimientos
educativos de enseñanza post-primaria, los internados de
primera enseñanza, las misiones culturales, las
direcciones de educación en las entidades federativas,
los departamentos de las direcciones generales de la
Secretaría de Educación Pública y los núcleos de
trabajadores no docentes, siempre que sean cinco
- elementos como mínimo.
- Quinta. Las asambleas y congresos para la
constitución de las organizaciones de zona o centro de
trabajo de Entidad Federativa y Nacional, se efectuarán
en los lugares y fechas que enseguida se fijan de acuerdo
con el siguiente calendario:
- a) En los estados de San Luis Potosí,
Aguascalientes, Querétaro, Guanajuato, México, Hidalgo,
Tlaxcala y en el Distrito Federal durante los días del 2
al 24 de octubre inclusive, y los congresos de Entidad
Federativa en los días 29, 30 y 31 del mismo mes .
- b) En los estados de Chihuahua,
Durango, Coahuila, Zacatecas, Nuevo León, Tamaulipas,
Veracruz y Puebla durante los días comprendidos del 16
de octubre al 7 de noviembre inclusive, y los congresos
de Entidad Federativa durante los días 12, 13 y 14 de
noviembre.
- c) En los territorios Norte y Sur de
la Baja California y en los estados de Sonora, Sinaloa,
Nayarit, Colima, Michoacán y Jalisco, durante los días
comprendidos del 30 de octubre al 21 de noviembre
inclusive, y los congresos de Entidad Federativa durante
los días 26, 27 y 28 de noviembre.
- d) En los estados de Morelos,
Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y
el territorio de Quintana Roo, durante los días
comprendidos del 3 de noviembre al 5 de diciembre
inclusive, y los congresos de Entidad Federativa durante
los días 10,11 y 12 de diciembre.
- e) En la ciudad de México, D.F., el
Congreso Nacional durante los días 24, 25, 26 y 27 de
- diciembre.
- Sexta. Los delegados a los congresos de Entidad
Federativa y Nacional, se designarán en la siguiente
proporción.
- a) A los congresos de Entidad
Federativa, uno por cada veinticinco trabajadores o
fracción mayor de diez. No obstante lo anterior, en
aquellas zonas o centros de trabajo donde haya menos de
diez trabajadores, se nombrará un delegado.
- b) Al Congreso Nacional, uno por cada
setenta trabajadores o fracción no menor de treinta y
cinco. Sin embargo, en aquellas zonas donde haya menos de
treinta y cinco trabajadores, se nombrará un delegado.
- Los delegados al Congreso Nacional de
los organismos de los centros de trabajo que tengan menos
de treinta y cinco trabajadores, serán nombrados en una
asamblea especial por el conjunto de delegados que en
representación de esos mismos organismos asistan a los
congresos de Entidad Federativa.
- Séptima. Para formar parte de los comités ejecutivos
de las organizaciones de que habla esta Convocatoria, lo
mismo que para ser electo delegado a los congresos de
Entidad Federativa o Nacional, se re- quiere:
- a) Ser trabajador de la enseñanza en
servicio activo en la zona escolar o centro de trabajo
donde se haga la elección. Los maestros que disfruten de
licencia en el servicio, previa comprobación de la
misma, también podrán participar en las asambleas y ser
miembros de los comités ejecutivos y delegados a los
congresos de Entidad Federativa y Nacional, siempre que
su representación corresponda a la Entidad en donde
solicitaron la licencia de que se trata
- b) Haber sido electo por mayoría de
asistentes a la asamblea o congreso que corresponda, de
acuerdo con las normas que se expresan en esta
Convocatoria.
- c) No ser empleado de confianza.
- Octava. Para llevar a cabo los trabajos relativos a
la constitución de las organizaciones de zona o centro
de trabajo y de Entidad Federativa, el Comité Coligado
integrará en todos los estados y territorios de la
República y en el Distrito Federal, comisiones formadas
por un representante de cada uno de los sindicatos que
constituyen la coalición, las que tendrán las
siguientes facultades:
- a) Señalar las fechas y los locales
en que se realizarán las asambleas de zona y centros de
trabajo, vigilando la legalidad de estos actos y de no
ser posible su asistencia, nombrar otras personas de la
Entidad a su cargo para que en su nombre y
representación hagan estos trabajos.
- b) Firmar, junto con la Mesa Directiva
de Debates, las actas de instalación de las asambleas de
zona o centro de trabajo y de los congresos de Entidad
Federativa.
- c) Vigilar el cumplimiento de las
bases de la presente Convocatoria, principalmente en lo
que respecta a la independencia y libertad de elección
de los trabajadores de la enseñanza.
- d) Representar al Comité Coligado
ante las autoridades educativas y de toda índole de la
Entidad en que actúen, ajustando sus actos a lo que
previene el Pacto de Coalición y esta Convocatoria.
- Novena. La instalación de las asambleas para la
constitución de las organizaciones de zona y centro de
trabajo y la elección de delegados a los congresos de
Entidad Federativa y Nacional, será hecha por los
representantes del Comité Coligado con la presencia por
lo menos de la mitad más uno de los trabajadores de la
enseñanza, para lo cual se pasará lista de presentes y
una vez comprobado que existe el quórum legal, se
instalará la asamblea nombrándose en seguida una Mesa
Directiva de Debates compuesta de un presidente, dos
secretarios y dos escrutadores.
- Décima. El orden de los trabajos de las asambleas,
una vez instaladas, será el siguiente: I. Elección del
Comité Ejecutivo de la organización de la zona o centro
de trabajo, el que se integrará con tres o cinco
miembros. II. Elección de los delegados a los congresos
de Entidad Federativa y Nacional. III. Punto de vista en
relación con el temario comprendido en la cláusula
decimacuarta.
- Décimaprimera. La documentación que debe levantarse con
motivo de la celebración de estas asambleas es la
siguiente: a) Acta firmada por la Mesa Directiva de
Debates, los trabajadores de la enseñanza
- asistentes a la asamblea y por los
representantes del Comité Coligado. De esta acta se
entregará copia a los delegados electos, a los
representantes del Comité Coligado, al Comité Ejecutivo
de la organización de la zona o centro de trabajo y se
enviará una más a la organización que resulte del
Congreso de la Entidad Federativa y otra directamente al
Comité Coligado. b) Credenciales para los delegados
electos, firmadas por los miembros de la Mesa Directiva
de Debates y el Comité Ejecutivo de la organización
única de zona o centro de trabajo. Las credenciales de
delega- dos al Congreso Nacional, deberán ser firmadas,
además, por los secretarios General y de Organización
del organismo único que se constituya en la Entidad
Federativa.
- Decimasegunda. Los presidentes de las mesas directivas de
debates, tendrán la obligación de mandar directamente
al Comité Coligado, una vez terminadas las asambleas, la
documentación a que se refiere el inciso a) de la
cláusula decimaprimera. Los representantes del Comité
Coligado, rendirán a la vez un informe de los resultados
obtenidos en dichas asambleas.
- Decimatercera. Los congresos de Entidad Federativa y
Nacional, se constituirán con los delegados nombrados
para el efecto, y sus trabajos se sujetarán al siguiente
orden: I. Instalación del Congreso por los
representantes del Comité Coligado. II. Elección de una
Mesa Directiva de Debates, compuesta de un presidente,
dos vicepresidentes, dos secretarios y dos escrutadores,
y de las comisiones dictaminadoras
- de credenciales y ponencias III.
Discusión y aprobación, en su caso, de los dictámenes.
IV. Elección del Comité Ejecutivo, que se
integrará con cinco o siete miembros y de las comisiones
que se aprueben.
- Décimacuarta. El temario sobre el cual se darán puntos de
vista por los congresos de Entidad Federativa, y se
tomarán acuerdos definitivos en el Congreso Nacional, es
el siguiente:
- 1. La posición del Magisterio frente
a los problemas de la guerra y la postguerra.
- 2. Intervención del Magisterio en la
resolución de los problemas de la educación nacional.
- 3. El Magisterio y los problemas
sociales de México.
- 4. Federalización de la enseñanza en
el país.
- 5. Las leyes de garantías del
Magisterio.
- 6. La situación económica de los
trabajadores de la enseñanza, sus demandas fundamentales
y demás problemas existentes.
- 7. Plataforma de principios y
estatutos de la nueva organización de los trabajadores
de la enseñanza.
- Décimaquinta. Los congresos de Entidad Federativa y
Nacional sujetarán sus labores al reglamento interior
que para el caso se formule.
- Décimasexta. Todas las organizaciones que se constituyan
de conformidad con esta Convocatoria, ajustarán
posteriormente su estructura a los lineamientos que
señalen los estatutos de la central única de los
trabajadores de la enseñanza.
- Décimaseptima. El Comité Coligado será el único
organismo responsable de los trabajos del Congreso de
Unidad y por ningún motivo se permitirá la intromisión
directa o indirecta de autoridades y sectores ajenos a
tales trabajos.
- Décimaoctava. Los miembros de los comités ejecutivos
nacionales, de Entidad Federativa y de los Sindicatos
Coligados, tendrán el carácter de delegados fraternales
en las asambleas y congresos, constituyendo, además, un
cuerpo consultivo e informativo de los mismos.
- Décimanovena. La participación que deban tener los grupos
locales autónomos en la verificación de los actos a que
se contrae esta Convocatoria, será la que el Comité
Coligado extienda en cada caso, de acuerdo con el radio
de acción magisterial que le corresponda.
- Vigésima. Los puntos no previstos en la presente
Convocatoria serán resueltos por el Comité Colegiado o
por el Congreso Nacional.
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- México, D.F., a 23 de
septiembre de 1943
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