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COMITÉS EJECUTIVOS NACIONALES DESDE 1943

AUMENTOS SALARIALES

 DOCUMENTOS Y BIBLIOGRAFÍA. ESTATUTOS 2004
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CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCION DE LAS ORGANIZACIONES DE LOS MAESTROS Y DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y MANUALES AL SERVICIO DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA.
El Comité Coligado de Unificación Magisterial, cumpliendo con los compromisos suscritos en el Pacto de Coalición, convoca a los maestros y a los trabajadores administrativos, técnicos y manuales que dependen de la Secretaría de Educación Pública, de los gobiernos locales, de los municipios y de las instituciones particulares incorporadas, a la formación de las organizaciones que los representen, de acuerdo con las siguientes
 
BASES
 
Primera. Los trabajadores de la enseñanza del país, constituirán las organizaciones únicas representativas de sus intereses profesionales y gremiales, en los actos que a continuación se citan:
a) Las organizaciones de Zona y Centro de Trabajo, en las asambleas correspondientes. En estas asambleas se nombrarán también los delegados a los congresos de Entidad Federativa y Nacional.
b) Las organizaciones de Entidad Federativa, en los congresos respectivos.
c) La Central, Unica de los trabajadores de la enseñanza, en un Congreso Nacional.
Segunda. En los estados en donde esté federalizada la enseñanza, se formarán organizaciones únicas de Zona y Estado. En donde no exista esta situación, los trabajadores de la enseñanza de los sistemas educativos federal y estatal, constituirán sus organizaciones por separado.
Tercera. Para la constitución de organizaciones en los centros de trabajo así como para la elección de delegados a los centros de Entidad Federativa y Nacional, los maestros y los trabajadores administrativos, técnicos y manuales formarán organizaciones únicas específicas, respectivamente, siempre que el número de trabajadores no docentes sea de cinco como mínimo.
Cuarta. Para los efectos de esta Convocatoria, se entiende como centros de trabajo los establecimientos educativos de enseñanza post-primaria, los internados de primera enseñanza, las misiones culturales, las direcciones de educación en las entidades federativas, los departamentos de las direcciones generales de la Secretaría de Educación Pública y los núcleos de trabajadores no docentes, siempre que sean cinco
elementos como mínimo.
Quinta. Las asambleas y congresos para la constitución de las organizaciones de zona o centro de trabajo de Entidad Federativa y Nacional, se efectuarán en los lugares y fechas que enseguida se fijan de acuerdo con el siguiente calendario:
a) En los estados de San Luis Potosí, Aguascalientes, Querétaro, Guanajuato, México, Hidalgo, Tlaxcala y en el Distrito Federal durante los días del 2 al 24 de octubre inclusive, y los congresos de Entidad Federativa en los días 29, 30 y 31 del mismo mes .
b) En los estados de Chihuahua, Durango, Coahuila, Zacatecas, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz y Puebla durante los días comprendidos del 16 de octubre al 7 de noviembre inclusive, y los congresos de Entidad Federativa durante los días 12, 13 y 14 de noviembre.
c) En los territorios Norte y Sur de la Baja California y en los estados de Sonora, Sinaloa, Nayarit, Colima, Michoacán y Jalisco, durante los días comprendidos del 30 de octubre al 21 de noviembre inclusive, y los congresos de Entidad Federativa durante los días 26, 27 y 28 de noviembre.
d) En los estados de Morelos, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y el territorio de Quintana Roo, durante los días comprendidos del 3 de noviembre al 5 de diciembre inclusive, y los congresos de Entidad Federativa durante los días 10,11 y 12 de diciembre.
e) En la ciudad de México, D.F., el Congreso Nacional durante los días 24, 25, 26 y 27 de
diciembre.
Sexta. Los delegados a los congresos de Entidad Federativa y Nacional, se designarán en la siguiente proporción.
a) A los congresos de Entidad Federativa, uno por cada veinticinco trabajadores o fracción mayor de diez. No obstante lo anterior, en aquellas zonas o centros de trabajo donde haya menos de diez trabajadores, se nombrará un delegado.
b) Al Congreso Nacional, uno por cada setenta trabajadores o fracción no menor de treinta y cinco. Sin embargo, en aquellas zonas donde haya menos de treinta y cinco trabajadores, se nombrará un delegado.
Los delegados al Congreso Nacional de los organismos de los centros de trabajo que tengan menos de treinta y cinco trabajadores, serán nombrados en una asamblea especial por el conjunto de delegados que en representación de esos mismos organismos asistan a los congresos de Entidad Federativa.
Séptima. Para formar parte de los comités ejecutivos de las organizaciones de que habla esta Convocatoria, lo mismo que para ser electo delegado a los congresos de Entidad Federativa o Nacional, se re- quiere:
a) Ser trabajador de la enseñanza en servicio activo en la zona escolar o centro de trabajo donde se haga la elección. Los maestros que disfruten de licencia en el servicio, previa comprobación de la misma, también podrán participar en las asambleas y ser miembros de los comités ejecutivos y delegados a los congresos de Entidad Federativa y Nacional, siempre que su representación corresponda a la Entidad en donde solicitaron la licencia de que se trata
b) Haber sido electo por mayoría de asistentes a la asamblea o congreso que corresponda, de acuerdo con las normas que se expresan en esta Convocatoria.
c) No ser empleado de confianza.
Octava. Para llevar a cabo los trabajos relativos a la constitución de las organizaciones de zona o centro de trabajo y de Entidad Federativa, el Comité Coligado integrará en todos los estados y territorios de la República y en el Distrito Federal, comisiones formadas por un representante de cada uno de los sindicatos que constituyen la coalición, las que tendrán las siguientes facultades:
a) Señalar las fechas y los locales en que se realizarán las asambleas de zona y centros de trabajo, vigilando la legalidad de estos actos y de no ser posible su asistencia, nombrar otras personas de la Entidad a su cargo para que en su nombre y representación hagan estos trabajos.
b) Firmar, junto con la Mesa Directiva de Debates, las actas de instalación de las asambleas de zona o centro de trabajo y de los congresos de Entidad Federativa.
c) Vigilar el cumplimiento de las bases de la presente Convocatoria, principalmente en lo que respecta a la independencia y libertad de elección de los trabajadores de la enseñanza.
d) Representar al Comité Coligado ante las autoridades educativas y de toda índole de la Entidad en que actúen, ajustando sus actos a lo que previene el Pacto de Coalición y esta Convocatoria.
Novena. La instalación de las asambleas para la constitución de las organizaciones de zona y centro de trabajo y la elección de delegados a los congresos de Entidad Federativa y Nacional, será hecha por los representantes del Comité Coligado con la presencia por lo menos de la mitad más uno de los trabajadores de la enseñanza, para lo cual se pasará lista de presentes y una vez comprobado que existe el quórum legal, se instalará la asamblea nombrándose en seguida una Mesa Directiva de Debates compuesta de un presidente, dos secretarios y dos escrutadores.
Décima. El orden de los trabajos de las asambleas, una vez instaladas, será el siguiente: I. Elección del Comité Ejecutivo de la organización de la zona o centro de trabajo, el que se integrará con tres o cinco miembros. II. Elección de los delegados a los congresos de Entidad Federativa y Nacional. III. Punto de vista en relación con el temario comprendido en la cláusula decimacuarta.
Décimaprimera. La documentación que debe levantarse con motivo de la celebración de estas asambleas es la siguiente: a) Acta firmada por la Mesa Directiva de Debates, los trabajadores de la enseñanza
asistentes a la asamblea y por los representantes del Comité Coligado. De esta acta se entregará copia a los delegados electos, a los representantes del Comité Coligado, al Comité Ejecutivo de la organización de la zona o centro de trabajo y se enviará una más a la organización que resulte del Congreso de la Entidad Federativa y otra directamente al Comité Coligado. b) Credenciales para los delegados electos, firmadas por los miembros de la Mesa Directiva de Debates y el Comité Ejecutivo de la organización única de zona o centro de trabajo. Las credenciales de delega- dos al Congreso Nacional, deberán ser firmadas, además, por los secretarios General y de Organización del organismo único que se constituya en la Entidad Federativa.
Decimasegunda. Los presidentes de las mesas directivas de debates, tendrán la obligación de mandar directamente al Comité Coligado, una vez terminadas las asambleas, la documentación a que se refiere el inciso a) de la cláusula decimaprimera. Los representantes del Comité Coligado, rendirán a la vez un informe de los resultados obtenidos en dichas asambleas.
Decimatercera. Los congresos de Entidad Federativa y Nacional, se constituirán con los delegados nombrados para el efecto, y sus trabajos se sujetarán al siguiente orden: I. Instalación del Congreso por los representantes del Comité Coligado. II. Elección de una Mesa Directiva de Debates, compuesta de un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y dos escrutadores, y de las comisiones dictaminadoras
de credenciales y ponencias III. Discusión y aprobación, en su caso, de los dictámenes. IV. Elección del Comité Ejecutivo, que se integrará con cinco o siete miembros y de las comisiones que se aprueben.
Décimacuarta. El temario sobre el cual se darán puntos de vista por los congresos de Entidad Federativa, y se tomarán acuerdos definitivos en el Congreso Nacional, es el siguiente:
1. La posición del Magisterio frente a los problemas de la guerra y la postguerra.
2. Intervención del Magisterio en la resolución de los problemas de la educación nacional.
3. El Magisterio y los problemas sociales de México.
4. Federalización de la enseñanza en el país.
5. Las leyes de garantías del Magisterio.
6. La situación económica de los trabajadores de la enseñanza, sus demandas fundamentales y demás problemas existentes.
7. Plataforma de principios y estatutos de la nueva organización de los trabajadores de la enseñanza.
Décimaquinta. Los congresos de Entidad Federativa y Nacional sujetarán sus labores al reglamento interior que para el caso se formule.
Décimasexta. Todas las organizaciones que se constituyan de conformidad con esta Convocatoria, ajustarán posteriormente su estructura a los lineamientos que señalen los estatutos de la central única de los trabajadores de la enseñanza.
Décimaseptima. El Comité Coligado será el único organismo responsable de los trabajos del Congreso de Unidad y por ningún motivo se permitirá la intromisión directa o indirecta de autoridades y sectores ajenos a tales trabajos.
Décimaoctava. Los miembros de los comités ejecutivos nacionales, de Entidad Federativa y de los Sindicatos Coligados, tendrán el carácter de delegados fraternales en las asambleas y congresos, constituyendo, además, un cuerpo consultivo e informativo de los mismos.
Décimanovena. La participación que deban tener los grupos locales autónomos en la verificación de los actos a que se contrae esta Convocatoria, será la que el Comité Coligado extienda en cada caso, de acuerdo con el radio de acción magisterial que le corresponda.
Vigésima. Los puntos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por el Comité Colegiado o por el Congreso Nacional.
 
México, D.F., a 23 de septiembre de 1943